8. Criterios de acceso al centro

Cuando una persona quiere convertirse en usuaria de uno de nuestros servicios, en primer lugar, debe contactar con la dirección del centro ya sea de forma presencial, por correo electrónico o telefónicamente comunicando su razón de contacto (pedir información, orientación, asesoramiento, voluntad de ingreso en uno de los servicios…).
Seguidamente, la trabajadora social del centro realiza un previo estudio de la situación personal y/o familiar del caso y valora las necesidades detectadas. Una vez conoce el caso y tiene toda la información que considera necesaria, les orienta y asesora respecto a los recursos que más se pueden adaptar a sus necesidades y caso concreto y, en su caso, gestiona todos los trámites pertinentes.
Los requisitos para acceder al Servicio de Residencia asistida para personas mayores de carácter temporal o permanente son los siguientes:
a. la acreditación de la situación de necesidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 y el Anexo de la Orden BEF/468/2003, de 10 de noviembre.
b. en su caso, la acreditación de la situación de dependencia, Grado II, por medio de la resolución emitida por el órgano de valoración correspondiente, de acuerdo con el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
c. el requisito de edad establecido en esta disposición.
d. la residencia en un municipio de Cataluña, al menos dos años antes de la fecha de presentación de solicitud, y, en su caso, el requisito de residencia establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
e. para las personas extranjeras, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.
f. en su caso, el abono del precio público, de acuerdo con el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, y la Orden ASC/432/2007, de 22 de noviembre.
g. el resto de requisitos de acceso establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Existen varios casos justificados que pueden alterar el orden de ingreso en residencias para personas mayores.
En estos casos, debidamente justificados por razones de necesidad u otras circunstancias, estarán supervisados y autorizados por los Servicios Territoriales, concretamente por este Grupo de Trabajo y mediante informe de priorización (urgencia social).
Carta de Servicios
Si necesita más información puede llamar al
973 748 186