5. Derechos y deberes de las personas usuarias

Los derechos y deberes de la persona usuaria aparecen en el Reglamento de Régimen Interno de nuestro establecimiento y en el contrato asistencial.

Derechos

El residente tiene los derechos reconocidos en las leyes y especialmente en el artículo 5.1 del Decreto 284/1996 de 23 de julio, de regulación del Sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y modificado también por el decreto ley12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. y en concreto:

a) El ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente respecto a los menores de edad, las personas incapacitadas y las personas sometidas a medidas judiciales de internamente.
b) Conocer el reglamento interno del servicio, así como los derechos y deberes, que deben explicarse de forma comprensible y accesible.
c) Derecho a la intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana, derecho que debe ser recogido por los protocolos de actuación y de intervención del personal del servicio.
d) Derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas.
e) Confidencialidad de los datos e informaciones personales.
f) Derecho a considerar como domicilio propio el establecimiento residencial en el que vive ya mantener su relación con el entorno familiar y social.
g) Derecho a la continuidad en la prestación de servicios en las condiciones establecidas o convenidas, sin perjuicio de las cláusulas de estabilización que se acuerden en los contratos de asistencia.
h) Derecho a no ser discriminados en el tratamiento por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ya ser tratado con el respeto y consideración debida a su dignidad.
i) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o farmacológica sin prescripción médica y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceras personas.
j) Derecho a la tutela de las autoridades públicas a fin de garantizar el disfrute de los derechos establecidos.
k) Derecho a no ser trasladado de dormitorio sin su conformidad por escrito, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados.
l) Conocer el coste de los servicios que reciben y, en su caso, conocer la contraprestación del usuario o usuaria.
m) Comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión de forma accesible.
n) Derecho a disponer de un plan de atención social, individual, familiar o convivencial.
o) Derecho a recibir servicios de calidad.
p) Derecho a opinar sobre los servicios recibidos.
q) Derecho a tener asignado un profesional de referencia. Se trata de una figura similar a la del médico de cabecera en el ámbito de la salud, que forma parte de los servicios sociales básicos, municipales o comarcales. Se encarga de canalizar las prestaciones a la persona o su unidad de convivencia y vela por la globalidad de las intervenciones y por la coordinación de los equipos profesionales. Con su labor, garantiza una toma de decisiones ágil y correcta.
r) Derecho a renunciar a los servicios (siempre que esto no afecte a menores o personas incapacitadas).

s) Derecho a la información sobre:
a. Los servicios y prestaciones, en concreto, a conocer su disponibilidad, los criterios de adjudicación, los derechos y deberes usuarios, el circuito de quejas y reclamaciones.
b. La valoración de su propia situación, por escrito.
c. Intervenciones que requieran consentimiento escrito, como su ingreso en centros residenciales.
d. Expedientes individuales pero no las anotaciones profesionales.
e. Presentación de quejas y reclamaciones.
f. En este sentido, la ciudadanía también tiene derecho a recibir ayuda para comprender la información.

Deberes

El residente y su representante legal, el guardador de hecho y/o la persona o familiar de referencia, se obligan a facilitar la percepción de los servicios y, en especial, a:

a) Respetar y facilitar la convivencia
b) Facilitar datos veraces personales, familiares y de convivencia.
c) Cumplir los acuerdos y seguir el plan de atención.
d) Cumplir el Reglamento de Régimen Interior.
e) Destinar la prestación a la finalidad acordada.
f) Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio, de acuerdo con la normativa.
g) Respetar la dignidad y los derechos del personal de los servicios.
h) Abonar puntualmente el precio pactado El incumplimiento probado de las obligaciones mencionadas en el pacto anterior, podrá comportar la resolución del contrato.

Carta de Servicios

Si necesita más información puede llamar al

973 748 186